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Desde
el 14 de febrero, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto legislativo para frenar
delitos, limitando la cantidad de números que puede tener una persona.
Con el objetivo de reforzar la seguridad
ciudadana, combatir las extorsiones, el anonimato, prevenir fraudes y la
suplantación de identidad, el Poder Ejecutivo dispuso que, desde el 14 de
febrero, las personas naturales, peruanos y extranjeros, solo podrán contratar
hasta 7 líneas móviles a su nombre, pero ¿qué ocurre con los que tienen más?
De acuerdo con el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), los usuarios que ya contaban
con más de 7 líneas antes de la entrada en vigencia de la norma (hasta el 13 de
febrero) no perderán sus servicios actuales, pero no podrán contratar nuevas
líneas. La medida aplica únicamente hacia adelante, en respeto al principio de
seguridad jurídica.
En esa línea, el organismo regulador verifica,
desde la entrada en vigencia de la norma el 14 de febrero, la cantidad de
servicios móviles registrados bajo cada titular y, en caso de exceder el
límite, solicita a las empresas operadoras que procedan con la baja de las
líneas adicionales.
Impacto en los usuarios
La disposición busca proteger derechos
fundamentales como la seguridad, identidad y protección de datos personales.
Según la Encuesta Residencial de Servicios de
Telecomunicaciones (Erestel) 2024, elaborada por OSIPTEL, los usuarios peruanos
suelen utilizar entre 1 y 6 líneas móviles. Por ello, la limitación en la
contratación de líneas solo afectaría a aquellas personas cuyo uso pudiera
considerarse sospechoso o vinculado a actividades delictivas. Tampoco afectaría
el crecimiento y la cifra de negocios de los operadores, porque el 66.4 % de
los usuarios tiene entre 1 y 2 líneas.
En caso de consultas o alguna orientación,
pueden llamar al OSIPTEL través de su FonoAyuda 1844 o acudir a sus oficinas
desplegadas en todo el territorio nacional.
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