El objetivo del Ministerio de Educación (Minedu) para el 2021 es
empezar -de manera gradual y voluntaria- el retorno a las clases presenciales. Sin embargo,
este se dará solo si se cumplen protocolos sanitarios y se adapta la infraestructura de las
escuelas, para evitar que estas se conviertan en focos de contagio de COVID-19. Si bien ya se
ha anunciado que se iniciará con la apertura de escuelas solo en zonas rurales, poco a poco
más colegios abrirán sus puertas.
Con este objetivo, el Ejecutivo publicó la Resolución Ministerial Nº 121 - 2021 MINEDU y el
Decreto Supremo Nº 005 - 2021 MINEDU. Ambos textos buscan unificar y ordenar las
disposiciones que regulan el servicio educativo en el marco de la pandemia. Sin embargo, el
Decreto Supremo se refiere específicamente al ámbito privado y establece las condiciones
básicas que se deben cumplir para el retorno a clases presenciales en los colegios particulares.
Danny Briceño, especialista de Ediciones Corefo, detalla cuáles son los puntos más importantes
a tener en cuenta en esta normativa.
1. Infraestructura adecuada. Este es uno de los primeros puntos a tocarse en el
reglamento, cuando se detalla las condiciones básicas que deben tener las
instituciones educativas. La infraestructura debe incluir espacios acordes a los
parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en
la normativa vigente. Esto implica también facilitar el distanciamiento entre alumnos,
la ventilación de los ambientes y desinfección y limpieza constantes de los salones de
clases.
2. Servicios higiénicos y acceso al agua. Una de las principales medidas para prevenir
contagios de COVID-19 es el lavado de manos constante. Esto sería imposible sin
acceso a agua potable. Por esa razón, los centros educativos deben garantizar el
acceso a agua limpia e implementos de desinfección -como jabón o alcohol gel- para
estudiantes, docentes y personal administrativo.
3. Retorno voluntario. Tal como explicó el ministro de Educación, Ricardo Cuenca, el
retorno de un estudiante al aula quedará a criterio de los padres de familia. No puede
ser obligatorio. Al menos durante el 2021, la educación virtual convivirá con la
presencial. Si el padre o madre de familia considera que no es beneficioso, podrá
seguir recibiendo clases virtuales como se ha venido haciendo durante el 2021.
4. Evaluación constante. El Ministerio del Interior evaluará la situación de la pandemia y
del sector educativo constantemente. De ser necesario, una escuela que ha iniciado las
clases presenciales puede ser cerrada de manera temporal nuevamente si los
indicadores epidemiológicos empeoran.
5. Transparencia financiera. El Ministerio de Educación supervisará, a través de la UGEL,
que no existan cobros adicionales a la cuota de ingreso (que solo se puede cobrar una
vez a cada estudiante), matrícula y pensiones mensuales. De igual modo, se prohíbe
condicionar la atención de reclamos y la entrega de libretas, récord de asistencia y
evaluaciones al pago de pensiones.
6. Infractores serán sancionados. Los centros educativos que incumplan las disposiciones
de estas normas serán sancionados en función a la gravedad de sus faltas. Pueden
ser leves (de 1 a 10 UIT), graves (de 10 a 50 UIT) y muy graves (de 50 a 100 UIT).
Además, puede conllevar a la suspensión o clausura del local.
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