· El reglamento dispone diversos cambios, como la suspensión total del uso de las declaraciones juradas en reemplazo del PIN de seguridad para confirmar la voluntad de los usuarios de portar su número.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) publicó el nuevo Reglamento de portabilidad
numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija con
cambios que buscan empoderar a los abonados, disminuir los riesgos de
seguridad, incrementar la eficiencia de los procesos y aumentar la eficacia del
procedimiento de portabilidad. ¿Cuáles son las principales modificaciones y
desde cuándo se implementará?
Mayor seguridad y empoderamiento de usuarios
De acuerdo a este
reglamento, publicado en el diario oficial El
Peruano, se dispone la suspensión total del uso de las declaraciones
juradas, las cuales se empleaban en reemplazo del PIN de seguridad para
confirmar la voluntad de los usuarios de portar su número.
Además, se
estableció que el responsable de generar, enviar y validar este PIN de
seguridad será en adelante el Administrador de la Base de Datos Centralizada
Principal (ABDCP), en lugar de la empresa receptora.
Por otro lado, en
línea con el empoderamiento, se redujo el intervalo de horas en las que se
ejecuta la portabilidad (ventana de cambio). Antes era entre 0:00 y 6:00 a.m. y
ahora será entre las 00:00
y las 03:00 horas.
También se dispuso
la obligación a las empresas de informar debidamente al usuario cuando la
portabilidad no se vaya a ejecutar en la ventana de cambio del día siguiente de
presentada su solicitud de portabilidad. De esta manera, los usuarios podrán
aceptar el retraso o dar por finalizado el proceso.
Mayor eficiencia de procesos y eficacia de portabilidad
El nuevo reglamento
establece, además, que toda objeción a una consulta previa (CP) o solicitud de
portabilidad (SP) que hagan las empresas operadoras, detalle cada uno de los
motivos de rechazo. Así, se reducen las CP en exceso y se acortan los tiempos
de interacción.
En esa misma línea,
se dispone una ventana de mantenimiento (de 0:00 a 6:00 a.m.), que permita
tener predictibilidad y no afecte a la ejecución de las portaciones. Cabe
resaltar que las empresas operadoras actualmente realizan sus mantenimientos a
distintas horas, previa comunicación al OSIPTEL.
Otro punto
resaltante es que se ha unificado el sentido de que la objeción por deuda y
la solicitud de suspensión del servicio por parte de los operadores cedentes se
haga únicamente por deudas relacionadas directamente con el servicio de
telecomunicaciones. Asimismo, se ha modificado la definición de deuda exigible:
antes no había monto mínimo, por lo que las objeciones se podían dar por centavos. Ahora, el monto
mínimo es S/1, facturado en el último recibo emitido (y vencido en caso de
facturación anticipada).
Este nuevo reglamento, cuyos cambios
dispuestos se propusieron tras una revisión integral del actual Reglamento de
Portabilidad, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024.
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