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El OSIPTEL indicó que esta medida rige desde el 14 de febrero de este
año.
El Poder
Ejecutivo estableció que desde el 14 de febrero de este año las personas
naturales, peruanos y extranjeros, solo pueden contratar hasta siete líneas
móviles a su nombre. ¿Cuáles son los beneficios de esta medida para los
usuarios?
Según el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), con esta
disposición se busca reducir el número de personas con decenas o cientos de
líneas con contratación fraudulenta que pueden ser utilizadas para llamadas
extorsivas y otros delitos. De esta manera, se busca brindar mayor
seguridad a los ciudadanos, fortalecer el control frente al crimen
organizado y contar con un registro de abonados más confiable para
proteger a la población.
El Decreto Legislativo n.° 1738 responde al incremento sostenido de
delitos como la extorsión, el fraude electrónico y la suplantación de
identidad, los cuales suelen ejecutarse mediante líneas móviles registradas de
manera irregular o bajo identidades falsas. En ese contexto, el establecimiento
de un tope apunta a cerrar espacios de anonimato y mejorar la trazabilidad en
la contratación del servicio.
La decisión
de fijar el máximo en siete líneas se sustenta en la evidencia recogida por la Encuesta
Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (Erestel) 2024, elaborada
por OSIPTEL, que muestra que los usuarios peruanos suelen utilizar entre
una y seis líneas móviles.
De esta
manera, el límite no afecta el comportamiento habitual de los ciudadanos, pero
sí evita acumulaciones atípicas vinculadas a posibles actividades ilícitas,
como casos de personas con decenas o incluso miles de líneas a su nombre.
¿Qué pasa
con los que tienen más de siete líneas?
El OSIPTEL
indicó que los usuarios que ya contaban con más de siete líneas antes de la
entrada en vigencia de la norma (hasta el 13 de febrero) no perderán sus
servicios actuales, pero no podrán contratar nuevas líneas. La medida aplica
únicamente hacia adelante, en respeto al principio de seguridad jurídica.
En esa
línea, el organismo regulador verifica, desde la entrada en vigor de la norma
el 14 de febrero, la cantidad de servicios móviles registrados bajo cada
titular y, en caso de exceder el límite, solicita a las empresas operadoras que
procedan con la baja de las líneas adicionales.
En caso de
consultas, los usuarios pueden acudir a las oficinas del OSIPTEL desplegadas
en todo el territorio nacional, llamar al FonoAyuda 1844 o escribir en
el formulario de atención al usuario https://teayudamos.osiptel.gob.pe/.




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