La discusión en torno a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421, que afecta el tratamiento de la prescripción tributaria, ha dado un nuevo giro, con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad.
El decano del Colegio de Abogados de La
Libertad (CALL), Manuel Alejandro Montoya Cárdenas, explicó que el CALL tomó la
decisión de iniciar esta acción al constatar las graves violaciones a la
Constitución que contiene la norma denunciada, que afectan los derechos humanos
de los contribuyentes, la seguridad jurídica y la justicia como valor supremo
del derecho.
Al respecto, Montoya Cárdenas sostuvo que,
de la evaluación efectuada por la Junta del CALL se ha constatado que la
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421 vulnera
el principio de irretroactividad de las normas y la seguridad jurídica, y ha
sido emitida excediendo las facultades delegadas por parte del Congreso de la
República.
A su vez, la Dra. Martha Bringas Gómez,
miembro de la Orden y especialista en tributación, señaló que la prohibición de
que las normas tengan efectos retroactivos ha sido vulnerada por la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421, al
pretender modificar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la
facultad de la administración tributaria para exigir el cobro de la deuda
tributaria, mediante una norma que entró en vigencia con posterioridad al
momento en el que se cumplieron los hechos previstos en la normativa anterior
para dar inicio a dicho plazo.
Ello, en la práctica, origina que deudas que
se encontraban prescritas conforme a la legislación vigente en el momento en el
que se dieron los hechos, puedan “resucitar” por aplicación de esta nueva
disposición, situación que, explicó Bringas Gómez, no puede admitirse en un
estado de derecho. De hacerlo, se produciría una violación frontal a la
seguridad jurídica, principio que constituye la columna vertebral de los
derechos de los contribuyentes en sus relaciones con los poderes públicos, y
tiene por objeto cautelar y fortalecer la confianza de los administrados en la
certeza del Derecho vigente.
Por otra parte, Montoya Cárdenas afirmó que
es suficiente una primera lectura de la Ley N° 30823 (que autorizó al Poder
Ejecutivo a emitir el Decreto Legislativo N° 1421), para constatar que dicha
norma no incluye referencia alguna a la prescripción tributaria, por lo que esta
materia no podía ser objeto de regulación mediante la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421.
Sobre este extremo, debe anotarse que, en la
Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, que sustenta el pedido de delegación
de facultades (otorgado por la Ley N° 30823), las únicas medidas vinculadas con
la modificación del Código Tributario a fin de contar con procedimientos
tributarios más eficientes, están referidas a los procedimientos de cobranza a
los operadores de servicios electrónicos. Aspectos que no tienen nada que ver
con la prescripción tributaria que fue modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1421.
Sobre la base de estos elementos, el Colegio
de Abogados de La Libertad, recogiendo las voces de otras instituciones y personalidades,
ha tomado la decisión de someter la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421 a la revisión del Tribunal
Constitucional, el cual deberá emitir una resolución en los próximos meses.
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