Tras
la difusión en medios de comunicación, de imágenes sobre familiares reclamando
información sobre sus pacientes internados en establecimientos de salud,
públicos y privados, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), organismo
técnico especializado del Ministerio de Salud, informa lo siguiente:
▪
Las
instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas (IPRESS),
a nivel nacional, tienen la obligación de informar a las familias sobre el
estado de salud de sus pacientes, sean o no afectados por el COVID-19.
▪
En
cumplimiento de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nº 29414, Ley
que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud,
corresponde entregar información completa, oportuna y continua sobre el estado
de salud a los pacientes con COVID-19 y a sus familiares, lo que incluye
también información sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y
advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se
prescriban y administren.
▪
Igualmente,
la Directiva Sanitaria Nº 101-MINSA-2020-DGIESP, Directiva Sanitaria que
establece disposiciones para brindar información y acompañamiento psicosocial a
pacientes hospitalizados con infección por COVID-19 y sus familiares, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 312-2020-MINSA, también establece dicha
obligación por parte de las IPRESS. SUSALUD exige el cumplimiento de la
normativa vigente.
▪
El
derecho de acceso a la información de los servicios de salud públicos o
privados, no se restringe por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria
Nacional frente al COVID-19. Su vulneración es motivo de intervención inmediata
de SUSALUD, que, de ser el caso, puede sancionar a las IPRESS, que no brinden
información diaria a los familiares de pacientes hospitalizados, con multas de
hasta 100 UIT, equivalente a S/ 430,000 (Cuatrocientos treinta mil soles)
conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por
Decreto Supremo Nº 031-2014-SA.
▪
No
se trata solo de una obligación legal, sino que esta comunicación es parte del
trato humanizado que caracteriza la relación entre el paciente y el personal de
salud, quienes están entregados en la lucha contra el COVID-19 y que ha
merecido el reconocimiento de la población denominándolos “Héroes de la Salud”.
▪
En
medio del actual Estado de Emergencia Nacional, y ante el riesgo de generar
nuevos contagios por coronavirus, las IPRESS deben emplear medios no
presenciales para cumplir con su obligación y evitar exponer al paciente y sus
familiares. Asimismo, los familiares deberán comunicar los datos de una persona
autorizada a la que se brindará la información diaria sobre el estado de salud
del paciente; todo ello en cumplimiento de la normativa aludida.
▪
Se
recuerda a los familiares de los pacientes hospitalizados que están prohibidas
las visitas pues se incrementa el riesgo de contagio por COVID-19, no solo para
los pacientes o familiares sino también para el personal sanitario. Se precisa
la mayor comprensión a esta disposición por la seguridad de todos.
▪
Se
invoca a los directores de establecimientos de salud públicos o privados a
extremar las acciones para proteger y garantizar los derechos de los usuarios
de los servicios de salud. Para ello, SUSALUD recuerda su responsabilidad en el
cumplimiento de la obligación de tener implementada una Plataforma de Atención
al Usuario en Salud (PAUS) para recepcionar y atender las consultas y reclamos,
relacionados a los servicios de salud, conforme lo establece el Reglamento para
la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2020-SA.
▪
Asimismo,
los establecimientos de salud deberán garantizar la accesibilidad y
disponibilidad del Libro de Reclamaciones en Salud, en un lugar visible,
durante todo su horario de atención, conforme lo establece el artículo 15 del
Reglamento antes mencionado. El titular de cada hospital o la persona designada
para esta labor, debe atender la insatisfacción presentada, tomar medidas
inmediatas, y brindar la atención y solución que corresponda.
▪
Cabe
señalar además que, como parte de la política sectorial de humanización y buen
trato, SUSALUD ha dispuesto la permanencia física de un equipo de delegados en
los principales hospitales de Lima y regiones. Los delegados buscan, con un
trato humanizado y acciones inmediatas, resolver personalmente las
insatisfacciones de los usuarios de los servicios de salud, en el mismo lugar
donde se pueden estar presentando las causas de su insatisfacción y ser
vigilantes en la organización, así como respuesta de los servicios de salud.
▪
SUSALUD
exhorta al cumplimiento de todas estas obligaciones por parte de los
directores, como responsables de la gestión y administración de los
establecimientos de salud públicos o privados y la hace extensiva a los
Directores Regionales de Salud y Directores de Redes Integradas en su rol de
autoridad territorial de salud en los distintos ámbitos de nuestro país.
▪
Para
toda consulta al respecto, SUSALUD permanece a disposición de la población, las
24 horas, todos los días, a través de la línea telefónica gratuita 113 y
mediante comunicación directa por las redes sociales institucionales en
Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú, donde encontrará
interacción inmediata con especialistas.
0 Comments
Publicar un comentario
Ingrese su comentario adecuadamente!