En 2021 la Corte
Suprema - Poder Judicial acumuló más de 40,000 expedientes sin procesar. Ante
esta situación se decidió crear Salas Transitorias, pero lo que debía ser algo
coyuntural y extraordinario se convirtió en el nuevo status quo que podría
generar graves problemas a los contribuyentes.
EL
ORIGEN DEL PROBLEMA
Los números son alarmantes. La Corte Suprema – Poder
Judicial (CS – PJ) tiene tres salas supremas (Civil, Constitucional y Penal),
en cada una hay 5 jueces supremos titulares. Es decir, hay 15 jueces encargados
de impartir justicia a nivel nacional en la última y definitiva instancia del
Poder Judicial. Dado que en el año 2021 se acumularon alrededor de 40 000
expedientes por resolver, para afrontar esta realidad, nuestras autoridades
judiciales optaron por hacer “réplicas” de las salas supremas, creándose lo que
hoy se conocen como salas supremas transitorias.
Así, en la actualidad, existen 3 salas supremas y 7 salas
supremas transitorias, y en vez de tener 15 jueces supremos, ahora tenemos 54.
Sin embargo, dado el incremento de salas y jueces, en estas instancias hay 39
jueces supremos provisionales que son designados y derivados a dedo por el
presidente del Poder Judicial por un lapso limitado de tiempo. Primera
conclusión: el 72% del total de jueces supremos es provisional y no cuenta con
estabilidad en su posición.
¿Cuál es el problema con los Jueces Provisionales? El
primero es que muchos de ellos no cuentan con la experiencia técnica necesaria,
la estabilidad en una misma Sala, y al ser elegidos a dedo por el Presidente
del PJ, su independencia y autonomía no son garantizadas.
La independencia de los jueces es crucial para garantizar
que sus decisiones no estén influenciadas por presiones externas (políticas,
económicas o sociales). La independencia protege la integridad del sistema
legal al permitir que los jueces actúen de acuerdo con la Constitución y la
ley, sin temor a represalias o interferencias.
LA QUINTA SALA
La tributación, como también se le conoce al pago de
impuestos, no es exclusiva de grandes empresas o individuos adinerados, sino
que es una realidad económica que rige para todos los ciudadanos, pues con ese
diner, el Estado financia servicios públicos y cubre costos en beneficio de los
peruanos.
Este pago de impuestos debe estar regulado para
garantizar que el ciudadano contribuye según la capacidad que tiene y no en
exceso. Con todo ello, el Estado tiene una potestad tributaria, es decir, es el
único encargado (monopolio) de imponer impuestos y cobrarlos. No obstante, este
poder está limitado por principios constitucionales como los de legalidad,
equidad, eficiencia, predictibilidad, entre otros.
Cuando el contribuyente no puede resolver sus reparos o
diferencias tributarios con la SUNAT o el Tribunal Fiscal (TF), tiene el
derecho de acudir al Poder Judicial para defender su posición frente al Estado.
Es en ese contexto que toma relevancia fundamental la justicia tributaria, que
debe tener jueces imparciales, con experiencia e independientes, que garanticen
la estabilidad y la previsibilidad en sus decisiones. Sin embargo, la Quinta
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presenta riesgos y desafíos
significativos que pueden afectar gravemente a los que pagan impuestos.
Desde su creación, la Quinta Sala emitió importantes
pronunciamientos judiciales en materia fiscal. En una de ella se estableció que
las sentencias emitidas por la Corte Suprema en materia fiscal tienen carácter
vinculante y por ende deben aplicarse y cumplirse a nivel judicial en las
instancias judiciales inferiores y por las autoridades administrativas como el
TF y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT).
El pronunciamiento era esperado desde hace mucho tiempo
para evitar una de las mayores causas del alto número de litigios tributarios,
debido a que la SUNAT y el TF operan en un sistema de derecho paralelo, inmune
y desconectado de los criterios establecidos por la Corte Suprema.
Sin embargo, esa misma sentencia encendió las alarma
porque estaría allanando el camino hacia la imposición por parte de la Corte
Suprema de criterios pro-fisco a las instancias inferiores a través del manejo
político de la composición de las Salas Superiores y Salas Supremas.
En pocas palabras, el sistema de justicia se estaría
plegando a los intereses del lado SUNAT y TF cuando no es técnico ni propio de
un estado de derecho. Además, al tener jueces transitorios se abriría la
posibilidad de que haya presión de la Sunat o entidades del Estado que buscan
una mayor recaudación incluso abusando de los contribuyentes. Es decir, el
Poder Ejecutivo podría coludirse con el Poder Judicial, que debería ser independiente,
para estar en contra de los empresarios que van a la Quinta Sala en busca de
justicia.
El problema surgió a raíz de diversas sentencias emitidas
por esta Quinta Sala y el nombramiento de jueces provisionales que no
necesariamente cuentan con la experiencia adecuada en materia tributaria. La
situación plantea varias preguntas: ¿Quién fiscaliza o vigila el proceder de
estos jueces y determina si están siendo imparciales? ¿Tienen la experiencia y
los conocimientos adecuados? ¿Qué herramientas tiene ahora el contribuyente que
observa como la Sala falla en su contra sin ningún sustento técnico? ¿Hasta qué
punto el afán confiscatorio del Estado con respecto a los contribuyentes
formales está extendiéndose al resto del Estado? Preguntas que especialistas y
autoridades deberán responder a la brevedad si queremos vivir en un país con
inversión privada estable, con un sistema de justicia predecible, independiente
y preocupado por el contribuyente, que siempre se encuentra en desventaja
frente al poder político.
MÁS INFORMACIÓN
¿Quiénes son los
jueces supremos de la Quinta Sala Constitucional y Social?
En 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria será presidida por el magistrado Ulises Augusto Yaya
Zumaeta, e integrada por el abogado César Augusto Proaño Cueva, Luis Abigael
Gutiérrez Remón, Yuri Jhon Pereira Alagón y Yenny Margot Delgado Aybar.
¿Cuánto gana un juez
supremo?
El presidente del Poder Judicial gana S/46,717 mensuales,
mientras que los jueces supremos titulares de la Corte Suprema, que tiene más
de cinco años en el cargo, ganan alrededor de S/42,717 mensuales. En tanto, lo
sjueces supremos que aún no llegan a los cinco años perciben S/34,900
mensuales.
0 Comments
Publicar un comentario
Ingrese su comentario adecuadamente!