·         Los conductores que cuentan con brevetes o certificado de salud, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre, deben realizar sus trámites según la fecha programada.

 

Como parte de la reactivación económica en el sector transporte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó mediante una norma el cronograma para la obtención, revalidación y/o recategorización de la Licencia de Conducir de Clase A y B en todas sus categorías.

La medida también alcanza a los brevetes de categoría especial para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (MATPEL). Cabe anotar que la vigencia de la ampliación de la prórroga para ambas categorías vence el 31 de diciembre de 2021.

Los brevetes de Clase A categoría I son las que autorizan manejar vehículos de uso particular como sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, areneros, pickup y furgones. En tanto que la Clase B comprende a motocicletas, bicimotos y mototaxis. De acuerdo al cronograma mencionado, la tramitación de estas licencias se podrá hacer a partir de diciembre de este año.  

 

Las licencias de conducir Clase A categoría III-a son las que permite conducir buses y ómnibus mayores a 6 toneladas, y las de Clase A categoría III-b permiten manejar camiones mayores a 12 toneladas, a los cuales se pueden incorporar remolques o semirremolques y categoría especial MATPEL. En tanto que los brevetes Clase A categoría III-c autorizan conducir cualquiera de los vehículos antes mencionados. La obtención, revalidación y recategorización de estas licencias empezaron a tramitarse desde octubre de este año.

 

Asimismo, las de Clase A categoría II-a, que permiten conducir vehículos de hasta 8 asientos que realizan el servicio de taxi; y la Clase A categoría II-b, que autorizan manejar combis y custers de hasta 6 toneladas y camiones hasta de 12 toneladas, se vienen tramitando en noviembre.

 

Las medidas dispuestas en el cronograma tienen como finalidad facilitar a los titulares y postulantes realizar sus trámites de manera oportuna y ordenada, garantizándose el cumplimiento del distanciamiento social y las normas sanitarias de prevención de la COVID-19.

 

El cronograma en mención no afecta ni modifica la vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2021, de las licencias de conducir de clase A y B, los certificados médicos y las autorizaciones especiales, dispuesta en la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18.

Asimismo, el vencimiento de alguna de las fechas contempladas en el citado cronograma no restringe a que los titulares puedan realizar sus trámites de obtención, revalidación y/o recategorización en cualquiera de las demás fechas previstas en el cronograma.