· Los conductores que cuentan con brevetes o certificado de salud, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre, deben realizar sus trámites según la fecha programada.
Como parte de la reactivación
económica en el sector transporte, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) aprobó mediante una norma el cronograma para la obtención,
revalidación y/o recategorización de la Licencia de Conducir de Clase A y B en todas
sus categorías.
La medida también alcanza a
los brevetes de categoría especial para el transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos (MATPEL). Cabe anotar que la vigencia de la ampliación de
la prórroga para ambas categorías vence el 31 de diciembre de 2021.
Los brevetes de Clase A categoría I son las que
autorizan manejar vehículos de
uso particular como sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon,
areneros, pickup y furgones. En tanto que la Clase B comprende a motocicletas,
bicimotos y mototaxis. De acuerdo al cronograma mencionado, la tramitación de
estas licencias se podrá hacer a partir de diciembre de este año.
Las licencias de conducir Clase A categoría III-a
son las que permite conducir buses
y ómnibus mayores a 6
toneladas, y las de Clase A categoría III-b permiten manejar camiones mayores a 12 toneladas, a los
cuales se pueden incorporar remolques o semirremolques y categoría
especial MATPEL. En tanto que los brevetes Clase A categoría III-c autorizan conducir
cualquiera de los vehículos antes mencionados. La obtención, revalidación y
recategorización de estas licencias empezaron a tramitarse desde octubre de
este año.
Asimismo, las de Clase A categoría II-a, que permiten conducir vehículos de
hasta 8 asientos que realizan el servicio de taxi; y la Clase A categoría II-b,
que autorizan manejar combis y
custers de hasta 6 toneladas y camiones hasta de 12 toneladas, se vienen
tramitando en noviembre.
Las medidas dispuestas en el cronograma tienen
como finalidad facilitar a los titulares y postulantes realizar sus trámites de
manera oportuna y ordenada, garantizándose el cumplimiento del distanciamiento
social y las normas sanitarias de prevención de la COVID-19.
El cronograma en mención no
afecta ni modifica la vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2021, de
las licencias de conducir de clase A y B, los certificados médicos y las autorizaciones
especiales, dispuesta en la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18.
Asimismo, el vencimiento de
alguna de las fechas contempladas en el citado cronograma no restringe a que los titulares
puedan realizar sus trámites de obtención, revalidación y/o
recategorización en cualquiera de las demás fechas previstas en el cronograma.
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