El incumplimiento en el pago del IGV y el IR superó los 55 mil millones de soles en el 2020.

       Aún se encuentra pendiente la publicación del reglamento y resolución de Sunat estableciendo el procedimiento operativo pertinente para que el Decreto Legislativo 1532 se pueda aplicar.

       El Decreto Legislativo 1532 resultaría aplicable a operaciones registradas hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la cual la norma no estaba vigente lo cual denotaría una aplicación retroactiva de forma indebida.

 

Según estimaciones de la Sunat, los índices de incumplimiento en el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR) se han venido incrementando desde 2014 hasta representar en el 2020, respectivamente, el 38% y 54% del potencial recaudatorio. Traducido en cifras, el incumplimiento superaría los 55 mil millones de soles durante el año 2020.

 

Por ello, con el fin de enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación, en el 2022 se aprobó el Decreto Legislativo N°1532, que apunta a erradicar la obtención de atributos fiscales como crédito fiscal en el IGV o costos y gastos en el IR por comprobantes de pago que representan operaciones simuladas por las que no se adquirió un bien o contrató un servicio. Tal práctica fraudulenta, que ha contribuido a la menor recaudación tributaria, es efectuada por los denominados Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO); es decir, aquellas empresas que emiten comprobantes de pago pero que no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, entre otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. A la fecha, aún se encuentra pendiente la publicación del Reglamento y de la Resolución de Sunat estableciendo el procedimiento operativo pertinente.

 

“El Decreto Legislativo 1532 representa un avance en la lucha frente a la evasión tributaria, ya que antes de la publicación de la norma no se contaba con un marco normativo formal que permitiera neutralizar y sancionar esta mala práctica no solo en cuanto a las operaciones que puedan ser materia de fiscalización por parte de Sunat, sino por todas aquellas en las que el SSCO emitió un comprobante de pago. Es importante que este Decreto se reglamente a la brevedad para poder ser aplicado, ya que experiencias similares en México y Colombia han demostrado que medidas como esta tienen el potencial de incrementar de forma relevante la recaudación tributaria”, comenta José Barja, Socio de Impuestos de EY Perú.

 

A continuación, EY Perú comparte algunas disposiciones de la norma que deben ser tomadas en cuenta para estar preparados para su aplicación, pues, según resalta Barja, "resulta muy importante que de forma anticipada las empresas evalúen si el Decreto Legislativo 1532 producirá un impacto tributario en sus finanzas. Esto implica revisar la calidad de sus proveedores actuales, determinar si su proceso interno para dar de alta proveedores está preparado para identificar casos de potenciales SSCO, entre otras medidas”.

 

1.      Sanciones. Aquellas empresas que registren comprobantes de pago emitidos por SSCO no tendrán derecho al crédito fiscal del IGV, ni al costo o gasto deducible para el IR, y se aplicará la tasa adicional por dividendos presuntos. Adicionalmente, los contribuyentes calificados como SSCO no podrán emitir comprobantes de pago electrónico, excepto por las boletas de venta y notas de débito y crédito electrónicas vinculadas a ellas.

 

2.      “Lista negra”. El Decreto regula los lineamientos a seguir para la evaluación y calificación por parte de la Sunat de los SSCO. Asimismo, establece el ingreso de los SSCO a la “lista negra” que será publicada en El Peruano y la página web de la Sunat.

 

3.      ¿Qué sucede si tu proveedor aparece en la lista negra? Los contribuyentes que hubieran registrado y hecho uso de créditos fiscales por comprobantes de pago emitidos por proveedores en la lista negra deberán evaluar una vez esta haya sido publicada si iniciarán el procedimiento de revisión de tales operaciones conforme lo establecido en el referido Decreto. Ello debido a que los impactos tributarios resultarían aplicables a las operaciones con comprobantes de pago emitidas desde el 20 de marzo de 2022. Esto se daría bajo un procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

 

4.      Retroactividad de la norma. Un aspecto discutible es si la norma reviste una aplicación retroactiva, en tanto resultaría aplicable a operaciones registradas incluso hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la cual el Decreto no estaba vigente. Cualquier modificación con impacto en el IR contenido en el referido Decreto surte efecto al año siguiente por tener incidencia en un tributo de periodicidad anual.

 

5.      Leyes adicionales a contemplar. Es importante tener en cuenta que, recientemente, la Ley 31740 incorporó el delito tributario como una causal para atribuir responsabilidad administrativa a las personas jurídicas.

 

Adicionalmente, de cara a la publicación del reglamento y resolución que establezca el procedimiento operativo para la aplicación del Decreto, Barja subraya la necesidad de evaluar la afectación al derecho de defensa de los contribuyentes que recibieron facturas emitidas por SSCO.

 

“El Decreto Legislativo 1532 otorga la opción al contribuyente de iniciar el procedimiento de revisión de los comprobantes de pago; sin embargo, en caso no lo haga y sea materia de una posterior fiscalización por parte de Sunat, los reparos a tales ‘operaciones’ no admitirían prueba en contrario”, concluyó Barja.