La Comisión de Economía del Congreso aprobó la ampliación de las deducciones del Impuesto a la Renta con la finalidad de ampliar la base tributaria, promover la formalidad en diversos sectores y reactivar la economía nacional. Un análisis de la Asociación de Contribuyentes asegura que la medida es positiva, pero que no cumplirá sus objetivos si no se complementa con una verdadera reforma tributaria.

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6331/2023-CR el cual plantea ampliar los gastos deducibles para las rentas de cuarta y quinta categoría, permitiendo a los contribuyentes deducir los siguientes gastos en Educación, Salud, Alimentos, Veterinario y Pasajes Aéreos.

 

En concreto, la propuesta legislativa modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de ampliar la base tributaria, promover la formalidad en diversos sectores, reactivar la economía nacional y como una solución ante el alto índice de informalidad en Perú. Según las cifras, solo el 26% de trabajadores es formal, mientras que el 59% son informales dentro del sector informal (realizan actividades que nunca fueron formalizadas) y otro 15% corresponde a trabajadores informales en un sector ya formalizado.

 

El análisis realizado por  la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP), reveló que la iniciativa contribuye a la promoción de la formalidad, debido a que genera incentivos directos para que los contribuyentes demanden comprobantes de pago válidos, así se evita la evasión fiscal y se impulsa a que más empresas se formalicen. Asimismo, la propuesta permitirá que los trabajadores formales, quienes representan el 30% de la economía nacional, dispongan de más dinero que podrán usar para un mayor consumo de bienes y servicios. Del mismo modo, apoya a los peruanos a reducir su carga tributaria en salud o educación genera efectos positivos, se mejora el bienestar y las capacidades de la fuerza laboral.

 

Pese a ello, el estudio mostró que este tipo de medidas no “moverán la aguja” si no se complementan con una reforma tributaria real que incluya medidas como la reducción de impuestos, eliminación de trabas y barreras, además de las deducciones de gasto para el IR. Esto con el objetivo de que las medidas impacten positivamente tanto en los empleados como en los trabajadores, debido a que es el único camino para impulsar la formalidad.

 

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que esta iniciativa tendría un costo fiscal de S/ 1,470 millones anuales, el impacto potencial en la formalización y reactivación económica podría justificar este gasto. No obstante, antecedentes sugieren que sin medidas adicionales que contribuyan con el propósito podríamos obtener un panorama similar a años anteriores, donde no necesariamente se cumplió con formalizar a más empresas y ampliar la base tributaria. Un claro ejemplo de ello fue lo ocurrido en 2016, cuando el Congreso aprobó deducir hasta 3 UIT adicionales a las 7 UIT exoneradas para el pago del Impuesto a la Renta. Para acceder al beneficio, los contribuyentes debían sustentar sus gastos con comprobantes de pago validados por la SUNAT de servicios como el pago por alquiler de inmuebles, servicios de médicos y odontólogos, y otros servicios profesionales. En aquella oportunidad, el 87% de los gastos deducidos fueron créditos hipotecarios, un sector ya formalizado, lo cual reveló que la propuesta no había cumplido su objetivo.

 

LOS NUEVOS BENEFICIOS

 

Educación: Deducción del 50% de los gastos en educación propia y de hijos de hasta 22 años.

 

Salud: Deducción del 40% de los gastos en salud (atención médica y servicios quirúrgicos) para el contribuyente, su cónyuge, hijos hasta 18 años y mayores de 18 años con discapacidad certificada por CONADIS.

 

Intereses Hipotecarios: Deducción del 70% de los intereses de créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de una primera vivienda.

 

Alimentos: Deducción del 30% de los gastos de adquisición de alimentos.

 

Alimentos para Hijos: Deducción del 70% de los gastos por alimentos determinados por resolución judicial firme o acuerdo conciliatorio.

 

Pasajes: Deducción del 50% de los gastos por compra de pasajes aéreos o terrestres al interior del país.