La Comisión de
Economía del Congreso aprobó la ampliación de las deducciones del Impuesto a la
Renta con la finalidad de ampliar la base tributaria, promover la formalidad en
diversos sectores y reactivar la economía nacional. Un análisis de la
Asociación de Contribuyentes asegura que la medida es positiva, pero que no
cumplirá sus objetivos si no se complementa con una verdadera reforma
tributaria.
La Comisión de
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el
dictamen del Proyecto de Ley 6331/2023-CR el cual plantea ampliar los gastos
deducibles para las rentas de cuarta y quinta categoría, permitiendo a los
contribuyentes deducir los siguientes gastos en Educación, Salud, Alimentos,
Veterinario y Pasajes Aéreos.
En concreto, la
propuesta legislativa modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con el
objetivo de ampliar la base tributaria, promover la formalidad en diversos
sectores, reactivar la economía nacional y como una solución ante el alto
índice de informalidad en Perú. Según las cifras, solo el 26% de trabajadores
es formal, mientras que el 59% son informales dentro del sector informal
(realizan actividades que nunca fueron formalizadas) y otro 15% corresponde a
trabajadores informales en un sector ya formalizado.
El análisis
realizado por la Asociación de
Contribuyentes del Perú (ACP), reveló que la iniciativa contribuye a la
promoción de la formalidad, debido a que genera incentivos directos para que
los contribuyentes demanden comprobantes de pago válidos, así se evita la
evasión fiscal y se impulsa a que más empresas se formalicen. Asimismo, la
propuesta permitirá que los trabajadores formales, quienes representan el 30%
de la economía nacional, dispongan de más dinero que podrán usar para un mayor
consumo de bienes y servicios. Del mismo modo, apoya a los peruanos a reducir
su carga tributaria en salud o educación genera efectos positivos, se mejora el
bienestar y las capacidades de la fuerza laboral.
Pese a ello, el
estudio mostró que este tipo de medidas no “moverán la aguja” si no se
complementan con una reforma tributaria real que incluya medidas como la
reducción de impuestos, eliminación de trabas y barreras, además de las
deducciones de gasto para el IR. Esto con el objetivo de que las medidas
impacten positivamente tanto en los empleados como en los trabajadores, debido
a que es el único camino para impulsar la formalidad.
Por su parte, el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que esta iniciativa tendría un
costo fiscal de S/ 1,470 millones anuales, el impacto potencial en la
formalización y reactivación económica podría justificar este gasto. No
obstante, antecedentes sugieren que sin medidas adicionales que contribuyan con
el propósito podríamos obtener un panorama similar a años anteriores, donde no
necesariamente se cumplió con formalizar a más empresas y ampliar la base
tributaria. Un claro ejemplo de ello fue lo ocurrido en 2016, cuando el
Congreso aprobó deducir hasta 3 UIT adicionales a las 7 UIT exoneradas para el
pago del Impuesto a la Renta. Para acceder al beneficio, los contribuyentes
debían sustentar sus gastos con comprobantes de pago validados por la SUNAT de
servicios como el pago por alquiler de inmuebles, servicios de médicos y
odontólogos, y otros servicios profesionales. En aquella oportunidad, el 87% de
los gastos deducidos fueron créditos hipotecarios, un sector ya formalizado, lo
cual reveló que la propuesta no había cumplido su objetivo.
LOS NUEVOS
BENEFICIOS
Educación:
Deducción del 50% de los gastos en educación propia y de hijos de hasta 22 años.
Salud: Deducción
del 40% de los gastos en salud (atención médica y servicios quirúrgicos) para
el contribuyente, su cónyuge, hijos hasta 18 años y mayores de 18 años con
discapacidad certificada por CONADIS.
Intereses
Hipotecarios: Deducción del 70% de los intereses de créditos hipotecarios para
la adquisición o construcción de una primera vivienda.
Alimentos:
Deducción del 30% de los gastos de adquisición de alimentos.
Alimentos para
Hijos: Deducción del 70% de los gastos por alimentos determinados por
resolución judicial firme o acuerdo conciliatorio.
Pasajes:
Deducción del 50% de los gastos por compra de pasajes aéreos o terrestres al
interior del país.
0 Comments
Publicar un comentario
Ingrese su comentario adecuadamente!