Los trabajadores formales acceden a una deducción en el cálculo del IR, que puede llegar a S/ 15,450, siempre y cuando se sustenten gastos en consumos en vivienda, restaurantes y hoteles y otros. A esta lista se sumaría otros en educación, crédito hipotecario, alimentación, pasajes aéreos y más.
Actualmente, en
el Perú, hay más de 4 millones de trabajadores formales privados, mientras que
la informalidad 17 millones están en la informalidad. Mientras el Estado busca
imponer nuevos impuestos para aumentar su recaudación, en el Congreso se
impulsa una ley para que los trabajadores formales de cuarta categoría
(trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores en relación de
dependencia) paguen menos Impuestos a la Renta (IR) mediante la ampliación de
la lista de gastos que sirven para el cálculo de dicho impuesto.
Cabe señalar que
los formales acceden a una deducción en el cálculo del IR, que puede ser de
hasta 3 UIT (S/ 15,450), siempre y cuando se sustenten gastos en consumos en
vivienda, restaurantes y hoteles, recibos por honorarios por servicios
profesionales, servicios médicos y aporte del seguro social de trabajadores del
hogar. A esta lista se sumaría otros en salud, educación, crédito hipotecario,
alimentación y pasajes aéreos.
A pesar de que la
propuesta pueda ser beneficiosa para los trabajadores formales, economistas
advirtieron que si se aprueba la iniciativa se tendría un costo fiscal de S/
1,470 millones. No obstante, es importante señalar que este costo fiscal
debería ser asumido por el Estado mediante la reducción de planilla,
consultorías y gasto corriente. En 2024, más S/81,253 millones fueron
destinados para cubrir los gastos corrientes como el pago de remuneraciones
mensuales y consultorías.
LISTA DE GASTOS A
INCLUIR
En Educación: el
contribuyente podrá deducir 50% de los gastos que realice para su capacitación
personal. Se incluye los gastos realizados en la educación de sus hijos menores
de edad y mayores de edad hasta los 22 años, siempre que estén cursando
estudios debidamente acreditados.
En Salud: si bien
ya existe una deducción, ahora se amplía el beneficio para deducir el 40% de
los gastos por atención médica y servicios quirúrgicos en todas las
especialidades médicas, excepto la medicina estética. Se incluye los gastos en
favor del cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 22
años, y los hijos mayores de 22 años con discapacidad debidamente certificada
por el CONADIS.
Hipotecario: se
dará hasta el 70% de los gastos por
intereses de créditos hipotecarios para la compra de una primera vivienda.
Otros: será
deducible el 30% de los gastos que corresponden a la adquisición de alimentos,
debidamente acreditados por las boletas de venta electrónica, los gastos por el
abono de pensión de alimentos (el 70% del monto); los gastos por pasajes aéreos
o terrestres al interior del país (el 50% del monto) y los gastos por servicios
veterinarios (el 40% del monto).
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