Los trabajadores formales acceden a una deducción en el cálculo del IR, que puede llegar a S/ 15,450, siempre y cuando se sustenten gastos en consumos en vivienda, restaurantes y hoteles y otros. A esta lista se sumaría otros en educación, crédito hipotecario, alimentación, pasajes aéreos y más.

Actualmente, en el Perú, hay más de 4 millones de trabajadores formales privados, mientras que la informalidad 17 millones están en la informalidad. Mientras el Estado busca imponer nuevos impuestos para aumentar su recaudación, en el Congreso se impulsa una ley para que los trabajadores formales de cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores en relación de dependencia) paguen menos Impuestos a la Renta (IR) mediante la ampliación de la lista de gastos que sirven para el cálculo de dicho impuesto.

 

Cabe señalar que los formales acceden a una deducción en el cálculo del IR, que puede ser de hasta 3 UIT (S/ 15,450), siempre y cuando se sustenten gastos en consumos en vivienda, restaurantes y hoteles, recibos por honorarios por servicios profesionales, servicios médicos y aporte del seguro social de trabajadores del hogar. A esta lista se sumaría otros en salud, educación, crédito hipotecario, alimentación y pasajes aéreos.

 

A pesar de que la propuesta pueda ser beneficiosa para los trabajadores formales, economistas advirtieron que si se aprueba la iniciativa se tendría un costo fiscal de S/ 1,470 millones. No obstante, es importante señalar que este costo fiscal debería ser asumido por el Estado mediante la reducción de planilla, consultorías y gasto corriente. En 2024, más S/81,253 millones fueron destinados para cubrir los gastos corrientes como el pago de remuneraciones mensuales y consultorías.

 

LISTA DE GASTOS A INCLUIR

 

En Educación: el contribuyente podrá deducir 50% de los gastos que realice para su capacitación personal. Se incluye los gastos realizados en la educación de sus hijos menores de edad y mayores de edad hasta los 22 años, siempre que estén cursando estudios debidamente acreditados.

 

En Salud: si bien ya existe una deducción, ahora se amplía el beneficio para deducir el 40% de los gastos por atención médica y servicios quirúrgicos en todas las especialidades médicas, excepto la medicina estética. Se incluye los gastos en favor del cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 22 años, y los hijos mayores de 22 años con discapacidad debidamente certificada por el CONADIS.

 

Hipotecario: se dará hasta el 70%  de los gastos por intereses de créditos hipotecarios para la compra de una primera vivienda.

 

Otros: será deducible el 30% de los gastos que corresponden a la adquisición de alimentos, debidamente acreditados por las boletas de venta electrónica, los gastos por el abono de pensión de alimentos (el 70% del monto); los gastos por pasajes aéreos o terrestres al interior del país (el 50% del monto) y los gastos por servicios veterinarios (el 40% del monto).