·         Medida busca salvaguardar la seguridad ciudadana y frenar el uso de líneas móviles en actividades delictivas.

 

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó una nueva norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de celulares utilizados o vinculados a la comisión de delitos comunicadas por las autoridades encargadas de la lucha contra la inseguridad ciudadana, como parte de las acciones para fortalecer la seguridad ciudadana.

 

Si bien se viene ejecutando la suspensión de los servicios públicos móviles en el marco del estado de emergencia, el OSIPTEL oficializó esta medida mediante la Resolución de Consejo Directivo n° 134-2025-CD/OSIPTEL, para que las empresas operadoras actúen de manera rápida ante el requerimiento de las entidades competentes como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior o el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para dar de baja la líneas comprometidas en la comisión de delitos.

 

Esta medida tiene como objetivo salvaguardar la seguridad ciudadana y frenar el uso de líneas móviles en actividades delictivas organizadas, como estafas, extorsiones y otros delitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo n° 018-2025-IN, a través del cual se emitieron los lineamientos a seguir para viabilizar la baja de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos.

 

Procedimientos

De acuerdo con la norma, una vez que el OSIPTEL recibe el reporte de la autoridad correspondiente, traslada la orden a la empresa operadora a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). La empresa tendrá un plazo máximo de un día calendario para efectuar la baja de la línea y/o el bloqueo del equipo móvil.

 

Otro aspecto que resalta la norma es el proceso de reactivación del servicio o desbloqueo del equipo, el cual también deberá ejecutarse en un plazo máximo de un día calendario cuando la entidad competente así lo solicite, siempre que la petición se realice dentro de los 90 días posteriores a la baja del servicio.

 

Cabe señalar que las empresas operadoras están obligadas a informar al usuario, por todos sus canales de atención, la fecha, el motivo de la baja o bloqueo, la entidad que solicitó la medida y los canales donde podrá presentar consultas u objeciones.

 

El incumplimiento de los plazos, la falta de información al usuario o el no reporte de las acciones al RENTESEG constituyen infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas por el OSIPTEL conforme al régimen sancionador vigente.