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Medida busca
salvaguardar la seguridad ciudadana y frenar el uso de líneas móviles en
actividades delictivas.
El Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó una
nueva norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos
móviles y/o el bloqueo de celulares utilizados o vinculados a la comisión de
delitos comunicadas por las autoridades encargadas de la lucha contra la
inseguridad ciudadana, como parte de las acciones para fortalecer la seguridad
ciudadana.
Si bien se viene
ejecutando la suspensión de los servicios públicos móviles en el marco del
estado de emergencia, el OSIPTEL oficializó esta medida mediante la Resolución
de Consejo Directivo n° 134-2025-CD/OSIPTEL, para que las empresas operadoras
actúen de manera rápida ante el requerimiento de las entidades competentes como
la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio
del Interior o el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para dar de baja la
líneas comprometidas en la comisión de delitos.
Esta medida tiene
como objetivo salvaguardar la seguridad ciudadana y frenar el uso de líneas
móviles en actividades delictivas organizadas, como estafas, extorsiones y
otros delitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo n°
018-2025-IN, a través del cual se emitieron los lineamientos a seguir para
viabilizar la baja de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de los
equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos.
Procedimientos
De acuerdo con la
norma, una vez que el OSIPTEL recibe el reporte de la autoridad
correspondiente, traslada la orden a la empresa operadora a través del Registro
Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). La empresa
tendrá un plazo máximo de un día calendario para efectuar la baja de la línea
y/o el bloqueo del equipo móvil.
Otro aspecto que
resalta la norma es el proceso de reactivación del servicio o desbloqueo del
equipo, el cual también deberá ejecutarse en un plazo máximo de un día
calendario cuando la entidad competente así lo solicite, siempre que la
petición se realice dentro de los 90 días posteriores a la baja del servicio.
Cabe señalar que
las empresas operadoras están obligadas a informar al usuario, por todos sus
canales de atención, la fecha, el motivo de la baja o bloqueo, la entidad que
solicitó la medida y los canales donde podrá presentar consultas u objeciones.
El incumplimiento
de los plazos, la falta de información al usuario o el no reporte de las
acciones al RENTESEG constituyen infracciones administrativas, las cuales serán
sancionadas por el OSIPTEL conforme al régimen sancionador vigente.




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