Ya no será un requisito indispensable la acreditación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para que las instituciones o empresas puedan capacitar a los funcionarios y servidores involucrados en las contrataciones públicas. Los capacitadores tampoco requieren una certificación especial. Así lo establece el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo referido a capacitación de los operadores involucrados en las compras públicas. 

No obstante, el acápite 4.4 precisa que el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, es decir, fija los niveles y perfiles de la certificación, pero se sustrae de la acreditación de las entidades y de la certificación de los capacitadores. De este modo, se busca promover una mayor apertura de la oferta del mercado educativo a nivel nacional, pues cualquier institución o empresa podrá capacitar en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. También se promueve la autoformación. 

El OSCE se centrará en la certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones. Como consecuencia, unos 37 convenios suscritos con instituciones públicas y privadas capacitadoras, quedaron sin efecto en mérito a la entrada en vigencia del nuevo reglamento.