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Sepa cuáles son las multas por transitar con estos vehículos de movilidad
personal en vías rápidas.
Conducir
un vehículo de movilidad personal como scooters
y monociclos eléctricos en lugares no permitidos, como una vía expresa o una acera,
es considerado como una falta en el Reglamento de Circulación para
Vehículos de Movilidad Personal, la cual se sanciona con una multa equivalente
al 2% de una UIT (S/4600), es decir S/92.
La
norma señala que en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentra
obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, el
conductor del scooters o monociclo debe descender del vehículo y
desplazarse a pie por la vereda llevando su unidad.
El
desplazamiento con estos vehículos debe realizarse siempre por el lado derecho
de la calzada o, en su defecto, por el carril más cercano a la acera.
El
conductor tiene preferencia de paso respecto a vehículos automotores.
Asimismo, el reglamento prohíbe
la conducción de estos medios de transporte con la ingesta de más de 0.5 gramos
por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.
De infringir esta norma el
usuario será multado con el 8 % de una UIT que equivale a S/ 352.
También hay sanciones si se
circula realizando maniobras temerarias o se transita sin el equipamiento
respectivo.
El
reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el
casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno.
Además,
mientras el conductor esté manejando no debe hacer uso de ningún dispositivo
móvil u objeto portátil con las manos.
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