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Regulación busca
cerrar el paso al delito y reducir el anonimato en la telefonía.
El Gobierno aprobó el Decreto Legislativo n.°
1738, que establece la disponibilidad de un máximo de 7 líneas móviles por
persona natural, con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana, combatir
las extorsiones, el anonimato, prevenir fraudes y la suplantación de identidad.
La norma modifica
el Decreto Legislativo n.° 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos
Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), e incorpora un límite
razonable a la contratación de servicios públicos móviles por personas
naturales, sean nacionales o extranjeras residentes en el país.
En el Perú, el 87
% de las extorsiones se realiza a través de comunicaciones anónimas usando la
vía telefónica. Para lograr el anonimato, un vehículo es concentrar en exceso
líneas en pocas personas, así, por ejemplo, se han identificado 143 ciudadanos
con más de 50 líneas activas. Por ello, la regulación aprobada apunta a limitar
la concentración desproporcionada de servicios móviles en una sola persona.
La medida forma
parte de las mejores prácticas internacionales orientadas a reducir los riesgos
de criminalidad asociados al uso indebido de líneas móviles en actividades
ilícitas.
¿Por qué el límite de líneas?
La limitación a 7
líneas tiene el objetivo de disminuir el anonimato y, con ello, las extorsiones
vía telefónica, sin afectar el patrón de consumo de los usuarios del país.
Según la Encuesta
Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (Erestel) 2024, a cargo del
OSIPTEL, se ha confirmado que los usuarios peruanos suelen utilizar entre 1 y 6
líneas móviles, de manera que solo se frenaría la contratación de líneas a las
personas que podría hacer un uso sospechoso o delictivo del servicio
telefónico. Tampoco afectaría el crecimiento y la cifra de negocios de los
operadores, por que el 66.6 % de los usuarios tiene entre una y dos líneas.
La experiencia
internacional
Nuestro país se
alinea con experiencias internacionales que han adoptado límites similares.
México, recientemente, ha establecido un máximo de 10 líneas; en Brasil, las
empresas se han auto regulado y establecido topes entre 5 y 10 líneas por
usuario; en República Dominicana el límite es 8; y en países como Tailandia,
Indonesia, Singapur, Bangladesh y Hungría varía entre 3 y 10 líneas.
El OSIPTEL será
el encargado de supervisar el cumplimiento de la disposición a partir del día
de su promulgación y podrá ordenar a las empresas operadoras la baja de los
servicios que excedan el límite, previo plazo para que los abonados regularicen
su situación.
La medida se
complementa con el fortalecimiento de los mecanismos de verificación y con
herramientas como la plataforma Checa tus líneas, que permite a los ciudadanos
conocer y reportar líneas cuya contratación no reconocen.
¿Y los que tienen más de siete líneas?
Se establece que
quienes ya tengan más de 7 líneas al momento de la entrada en vigencia de la
norma podrán conservarlas, pero quedarán impedidos de contratar nuevas, sin
perjuicio que puedan darlas de baja voluntariamente.
La norma entrará
en vigencia el 14 de febrero de 2026.




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