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Medida busca evitar que personas que no desean contar con servicios nuevos
o adicionales sean víctimas de suplantaciones.
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La operadora quedará impedida de procesar cualquier solicitud
contratación de servicio móvil vinculado al documento de identidad del
solicitante.
Como parte de las medidas para fortalecer la seguridad durante la
contratación y gestión de los servicios móviles, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso que cualquier persona
natural pueda solicitar la restricción total para la contratación de nuevos
servicios móviles a su nombre en todos los canales de venta habilitados por las
empresas operadoras.
De acuerdo a la Resolución n.° 00135-2025-CD/OSIPTEL, del 23 de
diciembre de 2025, cualquier ciudadano, sea o no abonado de una empresa de
servicios móviles, podrá acercarse o contactar a las operadoras para gestionar
la mencionada restricción. Con ello, se busca evitar que las personas que no
desean contar con servicios móviles -o que ya poseen los necesarios- sean
víctimas de suplantaciones o contrataciones no solicitadas.
La norma precisa que la empresa operadora deberá atender la solicitud
del interesado en un plazo máximo de cinco días calendario, previa validación
de identidad de la persona natural a través de la verificación biométrica.
Una vez activado este mecanismo de protección, la operadora quedará
impedida de procesar cualquier solicitud de contratación de servicio móvil vinculado al documento de identidad del
solicitante, salvo que este decida levantar la restricción de forma presencial
y bajo los protocolos de seguridad vigentes.
La disposición forma parte del paquete de medidas regulatorias
temporales implementadas por el OSIPTEL, en el marco del estado de emergencia,
con el objetivo de fortalecer la seguridad, la protección de los datos y la
trazabilidad del servicio móvil.
Cabe señalar que la norma también establece un procedimiento de
validación de identidad de las personas naturales que cuenten con más de diez
líneas de servicios móviles registradas a su nombre, además de limitar la
cantidad de contrataciones para personas naturales a un solo servicio móvil por
mes y por empresa operadora, lo cual no afecta la portabilidad numérica.
El OSIPTEL viene realizando un seguimiento periódico al comportamiento
de las empresas operadoras respecto a las obligaciones contenidas en las
medidas temporales, así como ejecutando acciones de fiscalización a fin de
determinar si amerita adoptar medidas administrativas frente a los posibles
incumplimientos.




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