La SUNAT ha incorporado nuevas reglas
contra el fraude tributario. Esta modificación amplía el poder de sus
fiscalizadores sin que existan criterios y objetivos claramente delimitados
para determinar cuándo una conducta se convierte en delito. El resultado: más
presión y mayor incertidumbre para los contribuyentes formales.
La Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha incorporado nuevas
conductas que ahora pueden considerarse fraude tributario. Los cambios se concentran
en tres aspectos clave: el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como régimen de
detracciones, y el procedimiento para iniciar una investigación penal.
La finalidad, según la SUNAT, es
cerrar mecanismos para la creación de empresas falsas o que simulan operaciones
para no pagar impuestos. Pero las nuevas reglas no solo endurecen las
sanciones: también amplían la discrecionalidad administrativa.
Es decir, SUNAT ha fortalecido
su poder sancionador bajo criterios subjetivos, dejando en manos del
fiscalizador cuando una conducta deja de ser un error y pasa a convertirse en
un delito.
El debate no es si se debe combatir el
fraude sino cómo se aplicarán estas nuevas reglas y cuánta claridad tendrá el
contribuyente para saber cuándo su conducta puede ser considerada delito.
¿Qué dice el DL 1716?
Este decreto modifica la Ley Penal
Tributaria (D. Leg. 813) introduciendo figuras penales que antes eran, a lo
mucho, infracciones administrativas. Es decir, conductas que antes podían
resolverse con multa o sanción administrativa ahora pueden terminar en proceso
penal y pena de cárcel.
Estas son las medidas oficializadas:
1. Fraude en la inscripción (Art.
5-A):
Se sanciona con pena de 2 a 5 años de prisión a quien proporcione información
falsa al inscribirse o modificar datos en el RUC, cuando esa información
permita habilitar la emisión electrónica de comprobantes de pago.
La norma señala que debe actuarse “a
sabiendas”, es decir, con conocimiento de que la información es falsa. El
objetivo, según SUNAT, es evitar la creación de empresas de fachada que
declaran domicilios inexistentes, actividades económicas simuladas o
representantes ficticios para poder emitir facturas sin respaldo real.
En la práctica, sin embargo, el RUC es
el punto de entrada a la formalidad y contiene información cambiante como
domicilio fiscal, actividad económica y representantes legales. Con esta
modificación, un error administrativo puede terminar en un proceso penal.
2. Uso de Constancias de Detracción
falsas (Art. 5-E):
Se incorpora como delito la falsificación, adulteración o uso de constancias de
detracción (SPOT) falsas para sustentar el traslado de bienes. La pena será de
5 a 8 años de prisión.
El SPOT obliga a detraer un porcentaje
del pago en determinadas operaciones y depositarlo en el Banco de la Nación
como adelanto del impuesto. La constancia de ese depósito es requisito
indispensable para movilizar bienes.
Con la nueva norma, presentar una
constancia alterada o simular que se realizó la detracción cuando no se hizo
puede convertirse en delito. La finalidad es impedir que se trasladen bienes
aparentando cumplimiento tributario.
3. Eliminación del rigor técnico
(Art. 7):
El Ministerio Público ya no necesita un «Informe Motivado» —un documento
técnico detallado que explicaba con sustento jurídico y contable por qué
existía un posible delito y cuál era el perjuicio económico al Estado— para
investigar un delito tributario.
Ahora basta un «Informe de Hechos»,
donde la SUNAT describe la situación detectada, sin necesidad de un análisis
técnico exhaustivo que demuestre previamente el perjuicio o el encuadre
jurídico completo.
En términos simples, el estándar previo
para activar la investigación penal se reduce. La administración tributaria no
solo fiscaliza y sanciona administrativamente, sino que también construye el
punto de partida del proceso penal.
Incongruencias
que se vuelven ley
Desde la Asociación de Contribuyentes del Perú,
identifican tres incongruencias fundamentales que deberían encender las
alarmas:
1. La subjetividad de la «Falsedad»: La norma castiga a
quien proporcione datos falsos «a sabiendas» en el RUC. El problema es que,
para la SUNAT, un domicilio «no hallado» por un error del notificador o una
discrepancia en el catastro municipal podría ser calificado automáticamente
como «falso». Es decir, ahora, ese error administrativo podría terminar en una
denuncia penal.
2. Desproporcionalidad Punitiva: Sancionar con hasta 8
años de cárcel un tema relacionado con las detracciones —un sistema que de por
sí ya es una confiscación anticipada de liquidez— es un exceso. Estamos ante
penas mayores que las de delitos contra la integridad física, lo cual rompe
cualquier coherencia jurídica.
3. El «Atajo» Procesal: Históricamente, para iniciar una acción penal, la SUNAT debía presentar un informe técnico que demostrara el perjuicio económico. Con el DL 1716, para los nuevos delitos, se permite el uso de un simple «Informe de Hechos». Esto le quita al contribuyente la garantía de una revisión técnica previa y lo lanza directamente a un proceso fiscal desgastante.




0 Comments
Publicar un comentario
Ingrese su comentario adecuadamente!