·         Medida alcanza las principales empresas operadoras del mercado y entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

·         Regulación implica una reducción tarifaria de entre 50 % y 80 %, con respecto a las tarifas que actualmente vienen cobrando las empresas operadoras.

 

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) estableció los topes tarifarios para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte; brindadas por las empresas operadoras con mayor participación de mercado en el sector telecomunicaciones.

 

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo n.° 00217-2024-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el valor de las tarifas tope para las prestaciones señaladas será de S/3.88, sin IGV, lo que implica una reducción tarifaria de entre 50 % y 80 %, con respecto a las tarifas que actualmente vienen cobrando las empresas operadoras.

 

La intervención regulatoria alcanza a siete empresas operadoras, según el servicio contratado por el abonado. Así pues, esta regulación alcanza a los servicios móviles, de telefonía fija, de acceso a Internet fijo y televisión de paga de Movistar y Claro; los servicios móviles de Entel y Bitel; el servicio de acceso a internet fijo de Wow y Win; y el servicio de televisión de paga de Directv.

 

Cabe señalar que las empresas operadoras antes señaladas podrán establecer libremente los valores de las tarifas por las prestaciones mencionadas sin exceder las tarifas tope establecidas. Asimismo, estas tarifas también son aplicables a la reactivación de los servicios empaquetados, siempre que en ellos se incluya al menos uno de los servicios para los cuales alcanza la regulación.

 

En tanto, las empresas operadoras que no están dentro del alcance de la mencionada resolución se encuentran bajo el régimen de tarifas supervisadas. En ese sentido, el OSIPTEL efectuará el seguimiento del mercado correspondiente y, en caso se justifique, evaluará la pertinencia de extender el alcance de la regulación.

 

La referida resolución precisa que las nuevas tarifas tope por reactivación entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.