• De prosperar sin cambios, el dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso, se dispondría la libre disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.
Como cada año, se acerca la fecha límite (15 de mayo) para que los empleadores del sector privado efectúen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Un beneficio para los trabajadores que recientemente ha vuelto a ser un tema de interés debido a la iniciativa promovida desde el Congreso de la República, que, de prosperar, permitiría nuevamente su retiro.
“La CTS es un derecho con el que cuentan los trabajadores del sector formal que sirve como un ‘seguro de desempleo’ para el trabajador. Tiene el objetivo de permitirle sobrellevar las contingencias vinculadas a la pérdida del empleo. Por ello, es importante realizar un análisis minucioso de las iniciativas que permiten retirar este dinero antes de tiempo, para evitar perjudicar a largo plazo a los trabajadores”, comenta Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Respecto a este beneficio, suelen surgir dudas sobre su cálculo correcto, el tipo de trabajadores que reciben este pago, entre otros. Por ello, EY Perú brinda respuesta a aquellas interrogantes más frecuentes:
• ¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración mensual percibida por el trabajador, pero que se deposita a razón del 50% en el mes de mayo y el 50% restante en el mes de noviembre de cada año. No obstante, en caso el trabajador reciba un sueldo variable, existen los siguientes dos escenarios:
• ¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? Los beneficios extraordinarios que podría recibir un trabajador. Dado, ya que no son parte de su remuneración. Estos podrían ser, por ejemplo, gratificaciones extraordinarias; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, bienes que la empresa pudiera otorgar a sus trabajadores de su propia producción, el valor de las condiciones de trabajo; entre otros.
• ¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS? El pago de la CTS corresponde a los días efectivamente laborados. No obstante, existen algunas excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son, por ejemplo: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el primero de noviembre hasta el 31 de octubre siguiente), los días de descanso pre y post natal, los días de huelga (siempre que no haya sido declarado ilegal) y los días que devenguen el pago de remuneraciones en un procedimiento de despido.
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