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Se incorporaron actualizaciones
normativas sobre causales de modificación del contrato e información específica
sobre cobertura del servicio, entre otros.
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Las empresas operadoras deberán
emplear los nuevos modelos de contrato a partir de 1 de mayo de 2025.
El
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
aprobó una nueva versión de los contratos tipo o contratos cortos en idioma
español y en lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo,
que las empresas operadoras deberán entregar a los usuarios al momento de
contratar servicios públicos de telecomunicaciones.
De acuerdo
a Resolución de Gerencia General n.° 68-2025-GG/OSIPTEL, el uso obligatorio de
esta nueva versión de contratos tipos será a partir del 1 de mayo de 2025 y
aplica para los servicios móviles, de telefonía fija, acceso a internet fijo y
móvil y televisión de paga, sea que se ofrezcan en forma individual o
empaquetada. En esta oportunidad, también se incorpora el servicio de acceso a
internet fijo inalámbrico.
La nueva
versión de los contratos cortos incorpora modificaciones normativas referidas,
principalmente, a los canales de consulta de las recargas y saldo, las causales
de modificación del contrato, así como la información específica sobre cobertura
del servicio. También se dispone adecuaciones en las consideraciones generales
y a la cartilla informativa de derechos del usuario, que forman parte
integrante del contrato.
Como se
recuerda, en octubre de 2020, el OSIPTEL implementó un nuevo modelo de contrato
más corto, que utiliza un lenguaje ágil y cercano al abonado para facilitar su
lectura y el entendimiento de las condiciones contractuales de los servicios de
telecomunicaciones que adquiera. Posteriormente, el 5 de febrero de 2021,
dispuso la implementación de los contratos cortos en quechua y el 29 de mayo de
2021, las versiones en aimara, ashaninka y shipibo-konibo.
“Con esta
medida se dejó atrás los extensos contratos de hasta 13 páginas de contenido
técnico utilizados por las empresas operadoras”, señaló la directora de
Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, Tatiana Piccini Antón.
Las
empresas operadoras se encuentran prohibidas de incluir en sus modelos de
contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo.
Desde su implementación hasta el 31 de diciembre de
2024, las empresas operadoras de telecomunicaciones emitieron más de 109
millones de contratos tipo (contratos cortos) para los nuevos usuarios de los
servicios móviles y fijos en el territorio nacional.
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