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De acuerdo
a nuevo reglamento, desde el 14 de octubre se podrá imponer amonestaciones,
multas y medidas cautelares y correctivas.
El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) impondrá desde el 14 de
octubre sanciones en materia ambiental a proyectos de inversión, actividades y
servicios en el sector transportes.
Así lo
establece el nuevo Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia
Ambiental para el Sector Transportes (D.S. N° 021-2021-MTC), que otorga nuevas
facultades al MTC. Dicha norma regula el procedimiento de supervisión, así como
el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas
administrativas.
Antes de
este reglamento, el MTC ya realizaba acciones de supervisión ambiental en su
sector, pero estaba impedida de dictar sanciones en el caso de que identificara
algún incumplimiento. Ahora, con el nuevo reglamento se establecen claramente
las etapas de supervisión y fiscalización ambiental, así como las medidas
administrativas y sancionatorias que se pueden aplicar.
Fiscalización
ambiental
El nuevo
reglamento también permite al MTC realizar fiscalización ambiental. Esta consiste
en investigar la comisión de posibles infracciones administrativas e imponer
sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales. Adicionalmente,
comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.
Al final
del procedimiento administrativo sancionador se determina si existe una
responsabilidad administrativa del infractor. Si es así se impondrá sanciones
administrativas como una amonestación escrita o multa.
Las medidas
administrativas aplicables son mandatos de carácter particular como medidas
preventivas, medidas correctivas, medidas cautelares, requerimientos sobre
instrumentos de Gestión Ambiental y otros mandatos dictados de conformidad con
la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
La
Dirección de Gestión Ambiental (DGA), adscrita a la Dirección General de
Asuntos Ambientales (DGAAM) del MTC, es la autoridad facultada para desarrollar
actividades de supervisión y dictar medidas preventivas.
La supervisión
ambiental comprende tres etapas: etapa preparatoria, en la cual se realizan las
acciones previas para ejecutar la supervisión de forma eficiente y eficaz; etapa
de ejecución, en donde se realiza la supervisión in situ; y la etapa de resultados,
que consiste en la elaboración del informe de supervisión.
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