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En cumplimiento
de la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02 emitida por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), en atención
de la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02 emitida el 27 de diciembre del 2021 por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC) que dispone la creación del “Padrón de prestadores
del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”; puso
a disposición el formulario virtual para el empadronamiento de las personas
naturales y jurídicas que a la fecha presten el servicio de transporte de
personas en automóvil colectivo en el ámbito nacional, interprovincial e
interdistrital. En concordancia con la Ley N° 31096, se precisa que quedan excluidas
las circunscripciones de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.
El empadronamiento se realizará a través de la
página web de la Sutran: www.gob.pe/sutran
Para empadronarse los interesados deberán dirigirse
al apartado Empadronamiento colectivos – diagnóstico y consignar todos
los datos solicitados, como información del vehículo, datos de la empresa, del
conductor y datos de afiliación en caso de encontrarse inscrito a alguna federación,
confederación, gremio, asociación; también se deberá consignar la ruta o recorrido.
El plazo para el empadronamiento será de treinta
(30) días calendario, contados a partir del 28 de diciembre de 2021. La información proporcionada tendrá carácter
de declaración jurada, por lo que el empadronado será responsable de la
veracidad y autenticidad de los datos enviados, los mismos que serán revisados.
La inscripción en el padrón no otorga ningún
tipo de autorización ni habilitación para prestar el servicio de transporte
terrestre en automóvil colectivo, siendo su objetivo y finalidad,
únicamente de obtener información que será considerada como insumo en la
definición de las condiciones técnicas de acceso y permanencia al servicio temporal
de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que establecerá el Reglamento
de la Ley N° 31096.
Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, la Sutran,
dentro de sus competencias, continuará con sus labores de prevención y
fiscalización a nivel nacional, establecidas en su Ley de Creación N° 29380, a
fin de proteger la integridad y vida de los usuarios de manera eficaz y
transparente.
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