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Las modificaciones al Reglamento General de Infracciones y
Sanciones constituyen un avance importante en la estrategia integral de
optimización regulatoria del OSIPTEL en materia de fiscalización y sanción.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL), mediante la Resolución n° 000102-2025-CD/OSIPTEL, aprobó
modificaciones al Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), con el
objetivo de mejorar la eficiencia del procedimiento sancionador, así como
brindar incentivos para el cumplimiento normativo y la corrección temprana, con
criterios de razonabilidad y eficacia.
Como parte de los incentivos al cumplimiento normativo, la norma
destaca la optimización de la figura de eximente de subsanación voluntaria,
reconociendo los efectos positivos derivados de la corrección de la conducta
infractora, incluso cuando esta acción se realice a requerimiento del OSIPTEL.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de reducir las multas hasta
en un 50 % cuando las empresas reconozcan voluntariamente su responsabilidad
antes del inicio del procedimiento sancionador. Ello, en línea con lo previsto
en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en armonía con las buenas
prácticas adoptadas por otros organismos reguladores.
También, se fijan reducciones de multa por cese total de la
conducta infractora de hasta el 25 %, y se introduce reducciones de multa por
cese parcial de la conducta infractora de hasta el 15 %, ambos según el momento
procedimental en que se produzca. Estas medidas tienen por finalidad incentivar
a los administrados a corregir oportunamente su conducta y a promover esfuerzos
graduales de corrección.
La implementación de estas medidas en el mercado fomentará la corrección
oportuna de las conductas infractoras por parte de las empresas operadoras, sin
menguar el carácter disuasivo del régimen sancionador.
Incentivos para minimizar la
judicialización
Con el fin de minimizar la judicialización de las multas impuestas,
se restablece el beneficio de pronto pago, que permite una reducción del 35 %
sobre el total de la multa impuesta, siempre que esta sea cancelada en su
totalidad dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la resolución
y no sea objeto de impugnación.
Facultades discrecionales
Otro aspecto relevante del RGIS es que
el OSIPTEL tendrá la facultad de manera excepcional y debidamente motivada,
para abstenerse de iniciar un procedimiento administrativo sancionador cuando,
en atención a criterios de razonabilidad y eficiencia, la infracción no genere
una afectación grave al interés público. Asimismo, se dispone que, luego de la
entrada en vigencia de la presente norma y en función de la experiencia
obtenida, el órgano de instrucción podrá establecer lineamientos que orienten
el ejercicio de dicha facultad, tomando en consideración las circunstancias de
los casos en los que haya sido aplicada.
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