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Medida
hará que las empresas operadoras ofrezcan servicios más ágiles y personalizados
a los usuarios del segmento corporativo, fomentando un entorno más dinámico y
competitivo.
El Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó la norma que establece una regulación diferenciada
para los usuarios del
segmento corporativo a fin de promover un entorno más dinámico y eficiente en
el mercado de las telecomunicaciones.
La norma
de regulación diferenciada, aprobada mediante la Resolución n.°
0100-2025-CD/OSIPTEL, determina que los abonados corporativos son todas
aquellas personas jurídicas que celebran un contrato de prestación de servicios
de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, independientemente
de la modalidad de pago contratada, identificándose con Régimen Único de
Contribuyente (RUC) 20.
El
análisis del regulador determinó que el segmento de abonados corporativos
presenta características y necesidades distintas a las del segmento
residencial, debido a su poder o margen de negociación, así como al uso
empresarial del servicio, que suele requerir condiciones técnicas, económicas y
operativas específicas, no siempre presentes en los contratos estándar del
segmento residencial.
Entorno regulatorio más flexible
Con la
entrada en vigencia de la norma, las empresas operadoras podrán gestionar de
manera más eficiente sus relaciones contractuales con los abonados
corporativos, lo que ayudará a dinamizar dicho sector. Además, se
flexibilizarán algunas obligaciones, dejándose de aplicar determinadas normas
aprobadas por el OSIPTEL a los usuarios de este segmento, lo que permitirá a
las empresas operadoras ofrecer servicios más ágiles y personalizados.
El marco
regulatorio diferenciado permitirá que la contratación de los servicios por
parte de los usuarios corporativos no esté sujeta a restricciones en el uso de
canales de atención según trámite, ni a parámetros sobre formas y plazos de
facturación y entrega de recibos, ni a exigencias mínimas de información en
contratos o a plazos máximos forzosos de contratación, entre otros.
De manera
similar, los canales de atención, plazos y procedimientos para dar
cumplimiento a los derechos de los abonados corporativos pueden ser pactados entre estos y la
empresa operadora, no siendo de obligatorio cumplimiento los diseñados para
proteger al segmento residencial.
Por ejemplo, la migración de plan
tarifario podría efectuarse cuando el abonado corporativo lo solicite, no
teniendo que esperar, necesariamente, al siguiente ciclo de facturación. En el
caso de la reposición de SIM card, el
usuario corporativo no tendría que esperar cuatro horas para la activación de
su servicio, entre otros.
La medida
no exonera a los abonados corporativos a las exigencias de verificación
biométrica de identidad para la contratación del servicio móvil, la aplicación
de los requisitos esenciales de contratación y otras que deriven de normas con
rango de ley, que priman sobre la normativa del OSIPTEL. En tanto, las disposiciones sobre la calidad del
servicio, como las obligaciones de las empresas en caso de interrupciones de
servicio y las correspondientes compensaciones, siguen siendo aplicables a
todos los abonados, incluidos los corporativos.
La norma
entrará en vigencia a los sesenta días calendario desde su publicación en el
diario oficial El Peruano, a efectos de que las empresas operadoras realicen
las adecuaciones que consideren necesarias en sus sistemas de gestión
comercial; y se tiene previsto
realizar una evaluación expost de la
norma, tras un año de vigencia, a fin de evaluar su impacto.
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