El Perú regresa a
la bicameralidad, es decir que, a partir de 2026, se elegirá a senadores y
diputados. ¿Qué implica realmente contar con un Congreso bicameral y cuáles son
las funciones que desempeñarán sus miembros?
El Congreso de la
República aprobó la reforma constitucional que retorna la bicameralidad y
reelección de congresistas. Uno de los argumentos en contra de la aprobación de
esta decisión era que aumentaría el costo que implica contar con más
integrantes en las dos cámaras. Pese a ello, es preciso mencionar que el
presupuesto para este Poder del Estado no puede exceder el 0.6% de los fondos
destinados al año lectivo.
Además, a
propósito de su aprobación, es importante recordar que de las 12 Constituciones
que tuvo el Perú, ocho fueron bajo un sistema bicameral. Estas se dieron en
1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y 1979. Tres constituciones fueron
unicamerales, donde están las de 1823, 1867 y 1993.
Ahora, ¿Qué
implicancias trae consigo contar con un Parlamento que posea una cámara de
diputados y otra de senadores? Entre las funciones que desempeñan ambas cámaras
se encuentra la aprobación de proyectos de ley, el presupuesto público y reformas
constitucionales. Del mismo modo, tanto diputados como senadores conforman la
Comisión Permanente, por ende, están facultados a presentar demandas de
inconstitucionalidad y solicitar información de transparencia en cualquier
institución estatal. Pese a ello, también existen diferencias significativas
entre el Senado y la Cámara de Diputados.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
La cámara de
diputados estará conformada por 130 miembros que cumplan el requisito de tener
más de 25 años. La elección de estos representantes del legislativo se llevará
a cabo mediante la representación proporcional. Es decir, de la misma manera en
la que actualmente se eligen a los parlamentarios. Las principales funciones de
los diputados será velar por el control político. Esto incluye la fiscalización
parlamentaria, la aprobación de interpelaciones o censuras, evaluación de
acusaciones constitucionales, debate de cuestiones de confianza y la aprobación
de proyectos de ley que, posteriormente, remiten a la Cámara de Senadores.
SENADO
En cambio, el
Senado cumple un rol más reflexivo en el Congreso. Contará con 60 integrantes
no menores a los 45. Un requisito indispensable es que previamente tienen que
haber ocupado un cargo como congresista o diputado. La elección de senadores
difiere a la de los miembros de la cámara de diputados, debido a que 27 serán
elegidos mediante circunscripción y 33 a través de votación a nivel nacional.
El Senado se
encarga de revisar las iniciativas legislativas y acusaciones constitucionales
de la Cámara de Diputados, los Decretos de Urgencia, Legislativos y Supremos.
Asimismo, también se encargan de firmar tratados internacionales, de elegir a
altos funcionarios públicos (Contralor, Defensor del Pueblo, Magistrados del
Tribunal Constitucional, etc) y remover a los integrantes del Jurado Nacional
de Elecciones y demás entidades públicas.
IMPLICANCIAS
ADICIONALES
La aprobación de
esta reforma constitucional también incluye la reelección de candidatos, hecho
que aplica a los congresistas actuales. Esto significa que ellos podrán
postular nuevamente en el siguiente periodo congresal. La propuesta también
elimina la cuestión de confianza obligatoria y abre paso a la postulación
simultánea de candidatos a la presidencia y el Congreso. Es decir, quien se
postule para presidente también está habilitado para acceder, en caso cuente
con los votos suficientes, a la Cámara de Senadores y/o Diputados.
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