El Perú regresa a la bicameralidad, es decir que, a partir de 2026, se elegirá a senadores y diputados. ¿Qué implica realmente contar con un Congreso bicameral y cuáles son las funciones que desempeñarán sus miembros?

El Congreso de la República aprobó la reforma constitucional que retorna la bicameralidad y reelección de congresistas. Uno de los argumentos en contra de la aprobación de esta decisión era que aumentaría el costo que implica contar con más integrantes en las dos cámaras. Pese a ello, es preciso mencionar que el presupuesto para este Poder del Estado no puede exceder el 0.6% de los fondos destinados al año lectivo.

 

Además, a propósito de su aprobación, es importante recordar que de las 12 Constituciones que tuvo el Perú, ocho fueron bajo un sistema bicameral. Estas se dieron en 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y 1979. Tres constituciones fueron unicamerales, donde están las de 1823, 1867 y 1993.

 

Ahora, ¿Qué implicancias trae consigo contar con un Parlamento que posea una cámara de diputados y otra de senadores? Entre las funciones que desempeñan ambas cámaras se encuentra la aprobación de proyectos de ley, el presupuesto público y reformas constitucionales. Del mismo modo, tanto diputados como senadores conforman la Comisión Permanente, por ende, están facultados a presentar demandas de inconstitucionalidad y solicitar información de transparencia en cualquier institución estatal. Pese a ello, también existen diferencias significativas entre el Senado y la Cámara de Diputados.

 

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

La cámara de diputados estará conformada por 130 miembros que cumplan el requisito de tener más de 25 años. La elección de estos representantes del legislativo se llevará a cabo mediante la representación proporcional. Es decir, de la misma manera en la que actualmente se eligen a los parlamentarios. Las principales funciones de los diputados será velar por el control político. Esto incluye la fiscalización parlamentaria, la aprobación de interpelaciones o censuras, evaluación de acusaciones constitucionales, debate de cuestiones de confianza y la aprobación de proyectos de ley que, posteriormente, remiten a la Cámara de Senadores.

 

SENADO

 

En cambio, el Senado cumple un rol más reflexivo en el Congreso. Contará con 60 integrantes no menores a los 45. Un requisito indispensable es que previamente tienen que haber ocupado un cargo como congresista o diputado. La elección de senadores difiere a la de los miembros de la cámara de diputados, debido a que 27 serán elegidos mediante circunscripción y 33 a través de votación a nivel nacional.

 

El Senado se encarga de revisar las iniciativas legislativas y acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados, los Decretos de Urgencia, Legislativos y Supremos. Asimismo, también se encargan de firmar tratados internacionales, de elegir a altos funcionarios públicos (Contralor, Defensor del Pueblo, Magistrados del Tribunal Constitucional, etc) y remover a los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones y demás entidades públicas.

 

IMPLICANCIAS ADICIONALES

 

La aprobación de esta reforma constitucional también incluye la reelección de candidatos, hecho que aplica a los congresistas actuales. Esto significa que ellos podrán postular nuevamente en el siguiente periodo congresal. La propuesta también elimina la cuestión de confianza obligatoria y abre paso a la postulación simultánea de candidatos a la presidencia y el Congreso. Es decir, quien se postule para presidente también está habilitado para acceder, en caso cuente con los votos suficientes, a la Cámara de Senadores y/o Diputados.